La Ley en el discurso Greco-Romano
Para entender cómo el cristianismo primitivo adoptó la Torá, debemos acercarnos brevemente a la idea de la ley en el pesnamiento págano. Ya hemos estudiados varias entrados en relación a Filón de Alejandría. Los pre-socráticos (VI a.c.) introdujeron la idea de un order racional que gobernaba el cosmos y el orden racional que debería regir a las comunidades humanas. Este orden racional podría ser discernido en la naturaleza porque es allí donde se encarna, además de en cada ser humano. De Heráclito de Efeso (535-475 a.c) sería la siguiente frase: Todas las leyes humanas son alimentadas por la única ley divina (Fragmentos, DK B114). Los estoicos, más adelante, hablarán de la ley divina, Dios era la naturaleza, la naturaleza era divina. De esto se sigue que el orden racional o la razón eterna de la naturaleza (el logos) no es otra que la eterna razón de Dios. Los estoicos enfatizaban la distinción entre la ley divina no escrita y las leyes positivas escritas. La ley divina no es otra cosa que la razón por sí misma, la inmutable razón que ordena el cosmos y que trasciende los particulares de la existencia humana. Es por lo tanto, universal. Esta ley natural universal se relaciona con la verdad en un dialogo atribuido a Platon, Minos. En esta obra, Socrates provee una definición realista de la ley humana como una opinión verdadera, como un descubrimiento de lo que es (Minos 315a3, 315b1), en oposición de la definición de la ley como un acuerdo social sobre alguna materia en particular por parte de los ciudadanos. La verdadera ley, entonces, sería expresión de una realidad objetiva. La ley, por lo tanto, tendría una doble ascepción, la primera, la verdadera ley, la segunda, la legislación humana. Para Cicerón sólo existe una verdadera ley, que es la razón verdadera, que está en acordancia con la naturaleza. El logos, que no es otro que la ley de la naturaleza, racional y universal, está en todos lados, es inmutable, y une a todos los hombres y a las naciones. La ley verdadera es la razón en concordancia con la naturaleza, extendida sobre cada uno, consistente, eterna, cuya naturaleza es abogar por el deber a través de las prescripciones e impedir las acciones malas por las prohibiciones…una ley, eterna e inmutable, va a sostener el bien de todos los pueblos en todos los tiempos (Cicerón, La República, 3,33). En otras palabras, cuando la ley natural está segura y establecida en la mente humana, entonces esta es la mente y razón de un hombre prudente. Por lo tanto, tal como la mente divina es la más eximia de las leyes, también cuando en ser humano llega a la madurez, esta reside en la mente del hombre sabio (Cicerón, De Leg. 2.11). La ley natural, al ser universal, implica una universalidad del hombre sin importar su cultura. Cuando al filósofo cínico Diogenes de Sinope se le preguntó de dónde era, contestó: Yo soy ciudadano del mundo (Diogenes Laertius, bk 6, capt. 63). Este ser cosmopolita lo liberaba a seguir las leyes de la naturaleza en vez de las leyes y convenciones de la polis. Por otra parte, Zeno de Citium (IV-IIIa.c.), fundador del estoicismo, decía: los asuntos de nuestra gente deben basarse no en ciudades o distritos, cada uno marcado por su propio sistema legal, sino que nosotros debemos considerar a todos los hombres como nuestros conciudadanos y residentes locales (Plutarco, Sobre la Fortuna de Alejandro 329A-B SVF 1.262). Volviendo a Cicerón (De leg. 1.23), éste decía que los estoicos debían considera como la única ciudad la comunidad de dioses y humanos gobernados por la verdadera razón, la ley natural, y esos son las personas de sabiduría y virtud. Tambien podemos señalar el esceptisimo platónico en relación a la posibilidad que la ley escrita o positiva pueda ser fiel a la ley divina. La ley escrita no puede prescribir con adecuada exactitud lo que es bueno y justo para cada miembro de la comunidad al mismo tiempo (Statesman, 294a 10-b6). Y es que desde esta perspectiva la ley positiva es inherentemente imperfecta y en necesidad perpetua de enmiendas o ajustes atendiendo a los casos particulares. Lo que es positivo en el caso de la perfecta ley divina, esto es la inmutabilidad, es precisamente el peligro que se expresa en la imperfecta ley humana. En ese sentido, para Platón, sería mucho mejor ser gobernados por un grupo de sabios que atiendan las circunstancias particulares que se presentan en cada individuo, que por leyes humanas positivas en constante necesidad de actualización. Para más detalles: What´s Divine About Divine Lay? Early Perspectives. p. 54-67