La verdad y la Torá (escrita u oral) en el rabinismo
La relación entre la verdad y la Torá (oral y escrita) tal como la entendían los rabinos es muy interesante. La perspectiva rabínica respecto a la Torá está llena de controversias, opiniones contrapuestas, y en general una práctica jurídica muy pluralista. Este pluralismo lo vemos en textos como b.Hag 3b donde se señala que todas las opiniones contradictorias de los rabinos fueron dadas por un sólo y único pastor, Dios. Paralelos a este enunciado lo encontramos: t.Sot 7,11-12; PesRab 3; MidTanh Beha´alotkah 15; NmRab 15,22. Hay otros textos que hablan de múltiples maneras de interpretar la Torá, como p.San 4,2.22a donde se dice que Dios no le comunicó a Moisés una manera fija de Halakha, sino que instituyó el principio de la mayoría de tal modo que la Torá pudiese ser interpretada a través de 49 maneras distintas en una dirección y 49 maneras distintas en la otra (Lv Rab 26,2; MidTeh 5,71 sobre el Salm 119). De una manera similar NmRab 13,15 habla de 70 facetas de la Torá. Y esto les da a los rabinos una libertad enorme al momento de ir construyendo la Torá Oral. Por ejemplo veamos el siguiente ejemplo tomado de la Misná (m.Git 4,4): Si e dueño ha dado a otros su esclavo en hipoteca y luego lo libera, según el tenor de la ley el esclavo no queda obligado a nada, aunque por el buen ordenamiento de la sociedad se ha de obligar al amo que lo haga libre. Lo que es interesante en esta prescripción es que se distingue una ley que se deduce racionalmente de una ley operativa por el bien ordenamiento de la sociedad. Otro ejemplo está en m.Men 8,5 donde la ley a la que se llega a través de una deducción lógica (las ofrendas de alimento requieren el más puro aceite de oliva) no es idéntico con la norma divina (oral y escrita) que gobierna: También habría que inferir que la oblación debe ser hecha con aceite de oliva puro, aceite puro de olivan, ¿no habría que inferir que el aceite de las oblaciones, que se usaba para a comida, debería ser también puro de oliva? La escritura dice: (Aceite) puro (de aceitunas) machacadas para la lámpara (Ex 27,20), pero no puro machacado para las oblaciones. En otras palabras, la lógica puede dictar una respuesta X, pero las escrituras determinan que la ley debe ser Y. Veamos el texto de SifreDt 101 donde se asume una distinción conceptual entre la lógica formal y las escrituras: ¿De dónde yo aprendo que un animal impuro es prohibido a través de un mandamiento negativo? La escritura dice: «el camello, el conejo y el damán; pues aunque rumian, no tienen la pezuña dividida; para vosotros serán inmundos» (Dt 14,7). Esto se refiere a estos animales en particular, ¿de dónde yo sé [que este mandamiento expresado en forma negativa] se aplica también a todos los demás animales impuros?Es un problema de lógica: si estos animales en particular están prohibidos por un mandamiento expresado de manera negativa a pesar que tengan algunas características de los animales puros, otros animales impuros que no tienen características de animales puros, ¿no es lógico que ellos también estén prohibidos por el mismo mandamiento expresado de manera negativa en conección al ser comidos? Ya que el camello, el conejo y el damán están expresamente prohibidos por la escritura mientras que otros animales impuros [son prohibidos] por un argumento a fortiori. Entonces, el mandamiento expresado de manera positiva sobre estos animales se encuentra en la escritura, mientras que el mandamiento relevante y expresado de manera negativa se deriva de un razonamiento lógico. En este texto la razón conduce a una conclusión X, pero porque la refutación de esta conclusión también puede ser posible a través de la razón, es necesario que la escritura también enseñe a conclusión X. La lógica nos enseña que los animales que tienen las extremidades rotas (camellos, conejos) están prohibidos desde la alianza noética, y por lo tanto desde allí a todos los israelitas hasta el presente. Sin embargo, porque el contrario también puede aplicarse, como es el caso de las mujeres cautivas y hermosas que le fueron prohibidas a Noe, pero permitidas a los israelitas, es necesario que la escritura enseñe explícitamente que un animal con pesuña partida sea prohibido a los israelitas. Lo importante aquí es el principio que la escritura se hace necesaria cuando la lógica te lleva a dos alternativas distintas. El Talmud insiste en que la Tora y la razón no necesariamente van de la mano. Hay una distinción entre la verdad lógica y la ley divina (oral u escrita) en el judaísmo rabínico (no es lo que sucede con Filón de Alejandría que identifica a la verdad con la ley). Y cuando esto sucede es la Ley (oral o escrita) la que dirime el asunto. Refiriéndose al matrimonio de una niña que ha ejercido el derecho a negarse, «logicamente el matrimonio es nulo, pero los sabios han dicho que el matrimonio es valido» ( p.Yev 1,1; 13b). Ahora bien, también hay ejemplos donde la razón y la Tora se alinean. Por ejemplo leemos en b.Hor 13a: si el toro del sumo sacerdote y el toro de la congregación se presentan simultáneamente, el toro del sumo sacerdote debe tomar precedencia sobre el toro de la congregación porque el sumo sacerdote realiza la expiación y la congregación recibe la expiación, se sigue lógicamente que el que realiza la expiación debe preceder a quien recibe la expiación, como dice la escritura: «para que haga expiación por sí mismo, por su casa y por toda la asamblea de Israel» (Lv 16,17). Para más detalles: What´s divine about divine law? p.174-184